Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58° del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"A los solos efectos de la liquidación del impuesto correspondiente a la
hipótesis de fallecimiento del contribuyente, las escalas y el monto de 12
SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales), a que refiere el presente
artículo, se adecuarán en forma proporcional al período de liquidación."