Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente
artículo:

"Artículo 77 bis.- (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los
contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto el monto
equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre
que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte
del titular del contrato de arrendamiento en ocasión de la presentación de
la declaración jurada anual, en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.

En caso de existir coarrendatarios la imputación se realizará de común
acuerdo. En defecto de acuerdo, la misma se realizará en partes iguales.

                IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
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