PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "No podrá ejercerse la opción de tributar como núcleo familiar en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las uniones concubinarias."Ayuda