Sustitúyese último inciso del artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007, por los siguientes:
"En el caso de trasmisiones de inmuebles originadas en donaciones o
enajenaciones a título gratuito, el valor en plaza no podrá ser inferior
al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°
18.083, de 27 de diciembre de 2006, el contribuyente podrá optar por
determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en
plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el
valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser
inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de
Catastro."