Agrégase al literal L) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007, el siguiente inciso:
"Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades
civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley N° 15.460, de 16 de
setiembre de 1983, que cumplan las condiciones antedichas, también estarán
exoneradas".