Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 495/984

Se reglamenta la ley 15.508, que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de Rematadores o Martilleros.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 7 de noviembre de 1984.

   Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.508 de 23 de diciembre de
1983 que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de
Rematadores o Martilleros.

   Considerando: que la referida ley deroga el estatuto anterior de fecha
22 de julio de 1971 ley 13.999 y su complementaria 14.175 de 19 de marzo
de 1974, así como los artículos 114 a 123 del Código de Comercio.

   Atento: al proyecto presentado por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero
de 1984 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 1984,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:


                               SECCION I

                           De los requisitos

Artículo 1

   Para ejercer la profesión de Rematador o Martillero en todo el
territorio de la República, se necesita estar inscripto en la Matrícula
de Rematadores que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
quién expedirá un certificado, con el número de matrícula correspondiente
para cada Rematador inscripto.


                              SECCION II

                           De la matrícula



ALVAREZ.- RAMON N. MALVASIO.- General JULIO CESAR PAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- EDUARDO J. RAZETTI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.
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