Decreto 495/984
Se reglamenta la ley 15.508, que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de Rematadores o Martilleros.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 7 de noviembre de 1984.
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.508 de 23 de diciembre de
1983 que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de
Rematadores o Martilleros.
Considerando: que la referida ley deroga el estatuto anterior de fecha
22 de julio de 1971 ley 13.999 y su complementaria 14.175 de 19 de marzo
de 1974, así como los artículos 114 a 123 del Código de Comercio.
Atento: al proyecto presentado por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero
de 1984 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 1984,
El Presidente de la República,
DECRETA:
SECCION I
De los requisitos
Artículo 1
Para ejercer la profesión de Rematador o Martillero en todo el
territorio de la República, se necesita estar inscripto en la Matrícula
de Rematadores que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
quién expedirá un certificado, con el número de matrícula correspondiente
para cada Rematador inscripto.
SECCION II
De la matrícula
ALVAREZ.- RAMON N. MALVASIO.- General JULIO CESAR PAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- EDUARDO J. RAZETTI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.