Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El Comitente podrá apremiar ejecutivamente ante el Juez competente al
Rematador que no cumpla dentro del plazo indicado con la obligación de
entrega del saldo líquido precedentemente establecida, previa intimación
practicada por telegrama colacionado con plazo de tres días y en tal caso
perderá el Rematador su comisión.


                              SECCION VI

                             De los libros



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