Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Las Sociedades referidas en el artículo anterior deberán necesariamente, realizar todos los actos de Remate, por intermedio de
alguno de sus martilleros matriculados.
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