Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Las Sociedades de Remate estarán exentas de cumplir lo establecido en
el artículo 12 literal b. sólo en lo que tiene que ver con el nombre del
Rematador o Martillero, que podrá ser sustituido por el de la Sociedad,
con los números de matrícula de los componentes.


                            SECCION VIII

                     De las incompatibilidades



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