Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Los funcionarios dependientes de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás
Organismos Estatales y/o Paraestatales, no podrán ser designados para
efectuar remates ordenados por las oficinas de las cuales dependan, sea
como funcionarios presupuestados, contratados o en comisión. 
   Esta disposición no se aplicará en los remates que disponga el Banco
de la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional
de Ahorros y Descuentos, Departamento de Préstamos Pignoraticios, siempre
que se trate de bienes de terceros afectados como garantía de préstamos
otorgados por la dependencia mencionada.


                              SECCION IX

                          De las prohibiciones



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