Los funcionarios dependientes de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás
Organismos Estatales y/o Paraestatales, no podrán ser designados para
efectuar remates ordenados por las oficinas de las cuales dependan, sea
como funcionarios presupuestados, contratados o en comisión.
Esta disposición no se aplicará en los remates que disponga el Banco
de la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional
de Ahorros y Descuentos, Departamento de Préstamos Pignoraticios, siempre
que se trate de bienes de terceros afectados como garantía de préstamos
otorgados por la dependencia mencionada.
SECCION IX
De las prohibiciones