Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   Está prohibido a los Rematadores:

a) Comprar los bienes que rematen o adjudicarlos a sus familiares
   dentro del 2º grado de parentesco, a sus socios, habilitados o
   empleados;

b) Utilizar en cualquier forma las palabras: "Judicial" "Extrajudicial",
   "Municipal","Oficial" o "Decomiso de Aduana cuándo el remate no tenga
   tales caracteres o usar cualquier otro término o expresión que induzca 
   a engaño o confusión respecto del comitente o del origen de los
   bienes a subastar;

c) Disponer o utilizar, bajo cualquier forma, de las señas o garantías
   entregadas o del producido del remate;

d) Vender a crédito, sin autorización por escrito del Comitente;

e) Bajar el martillo sin pregonar claramente la última oferta con
   indicación de quién la formuló y expresa aceptación de ésta.


                               SECCION X

                            De las sanciones



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