Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Para la obtención de la matrícula se requiere:

A) Ser mayor de edad, emancipado o habilitado y hallarse en pleno goce
   de los derechos civiles, de las facultades mentales y de los sentidos;
B) Ser ciudadano uruguayo natural o legal;
C) Poseer el Título habilitante en el que conste haber aprobado el Curso
   oficial de Rematador o Martillero, dictado por la Universidad del
   Trabajo del Uruguay (UTU).
D) Acreditar buena conducta con certificado expedido por la Jefatura de
   Policía del departamento de su domicilio.
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