Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   Los Organos de la Judicatura y de la Administración Central descentralizada y Departamental deberán comunicar al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social toda trasgresión o infracción en que hubieren
incurrido rematadores o martilleros a cargo de remates ordenados por sus
respectivas autoridades.


                             SECCION XI

                 Del Registro Nacional de Rematadores



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