Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   Todas las dependencias del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos Estatales o
Paraestatales, deberán solicitar a la Comisión Administradora del
Registro Nacional de Rematadores, la designación del o de los Martilleros
que actuarán en cada remate dispuesto por ellos, especificando
detalladamente los bienes a rematarse y el monto aproximado de los
mismos.

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