Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   Los remates dispuestos por los Organismos y dependencias citadas en el
artículo anterior, serán adjudicados a los rematadores inscriptas en el
Registro Nacional de Rematadores, mediante sorteo público que se
realizará para cada remate programado. Dicho sorteo se realizará en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en presencia de los integrantes
de la Comisión Administradora del Registro.
   Podrán presenciar el sorteo cualquiera de los rematadores inscriptos
en el Registro Nacional vigente.

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