Los remates dispuestos por los Organismos y dependencias citadas en el
artículo anterior, serán adjudicados a los rematadores inscriptas en el
Registro Nacional de Rematadores, mediante sorteo público que se
realizará para cada remate programado. Dicho sorteo se realizará en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en presencia de los integrantes
de la Comisión Administradora del Registro.
Podrán presenciar el sorteo cualquiera de los rematadores inscriptos
en el Registro Nacional vigente.