Las designaciones mediante sorteo serán realizadas en las siguientes
condiciones:
a) Toda vez que un Organismo del Estado solicite la designación de
Rematadores a la Comisión Administradora del Registro de Rematadores,
aquel podrá, si lo estima conveniente, proponer en la misma gestión
una nómina de dos o más rematadores que a su juicio posean la
idoneidad necesaria para el desempeño de la función.
b) En los pasos previstos en el literal anterior, la referida Comisión
Administradora luego de determinar el número de rematadores que
deberán actuar (artículo 27 del presente decreto) designará el
cincuenta por ciento (50%) de los mismos mediante sorteo entre los
integrantes de la nómina propuesta por el Organismo solicitante y el
resto también por sorteo entre los inscriptos en el Registro Nacional
vigente.