Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   Las designaciones mediante sorteo serán realizadas en las siguientes
condiciones:

 a) Toda vez que un Organismo del Estado solicite la designación de
    Rematadores a la Comisión Administradora del Registro de Rematadores,
    aquel podrá, si lo estima conveniente, proponer en la misma gestión
    una nómina de dos o más rematadores que a su juicio posean la
    idoneidad necesaria para el desempeño de la función.
 b) En los pasos previstos en el literal anterior, la referida Comisión
    Administradora luego de determinar el número de rematadores que
    deberán actuar (artículo 27 del presente decreto) designará el
    cincuenta por ciento (50%) de los mismos mediante sorteo entre los
    integrantes de la nómina propuesta por el Organismo solicitante y el
    resto también por sorteo entre los inscriptos en el Registro Nacional
    vigente.
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