Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los Rematadores o Martilleros matriculados con anterioridad al 28 de
enero de 1984 continuarán habilitados para ejercer su profesión, siendo
válida la matrícula que le fuera expedida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.


                             SECCION III

                          De las facultades



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