Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   Si en la determinación del número de Rematadores, la cantidad
resultare impar, el restante será designado por sorteo, entre los inscriptos en el Registro Nacional vigente
   El mismo procedimiento se empleará, para cubrir el saldo, si la nómina
propuesta por la entidad solicitante no alcanzara al cincuenta por ciento
(50%) establecido.

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