Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   Si al comenzar un nuevo período o ejercicio el Registro Nacional de
Rematadores, por alguna circunstancia no hubiere sido confeccionado aún,
la Comisión Administradora, queda facultada para efectuar los sorteos,
con el Registro del año anterior, hasta tanto sea publicado en el
Registro Nacional correspondiente al ejercicio en curso.

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