Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   La Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, por
decisión de la mayoría de sus miembros podrá investigar de oficio o a
denuncia fundada, la actuación de todos los Rematadores en el ejercicio
de su profesión, en cuanto tenga que ver con las pruebas necesarias para
el ingreso al Registro Nacional de Rematadores.

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