El Registro Nacional de Rematadores, será confeccionado por la
Comisión Administradora anualmente, en el mes de diciembre de cada año,
con los Rematadores o Martilleros que se inscriban en el período
comprendido entre el primero y el treinta de noviembre de ese año. El
Registro de Rematadores se publicará en el Diario Oficial antes del 31 de
diciembre de cada año.