Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   Los Organismos mencionados en el artículo 26 de este Reglamento,
deberán formular ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de
Rematadores, las quejas, y observaciones que les merezca la actuación de
los Rematadores o Martilleros intervinientes en los Remates dispuestos
por dichos Organismos. 
   La Comisión Administradora, oyendo previamente al Rematador o
Rematadores involucrados, elevará su información al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, aconsejando las medidas a adoptar.

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