Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en Remate Público, de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
habilitados para:
A) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor de cualquier clase de
bienes;
B) Recabar directamente de las Oficinas Públicas, Estatales o
Paraestatales, Gobiernos Departamentales, Bancos Oficiales y
Particulares, los informes o certificados necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, bastando para ello la solicitud por
escrito del Rematador;
C) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública, para asegurar la normalidad
del acto del Remate y solicitar de la Justicia, las medidas necesarias
para el cumplimiento de sus cometidos, en caso de obstrucción de
terceros.
D) Suspender o diferir el Remate, toda vez que las pujas no alcancen el
precio que se le haya establecido como límite (o base) y en defecto de
señalamiento, el que se considere competente a juicio del Rematador;
se considera precio competente el que no cause grave perjuicio al
Comitente.
E) Desempeñar las funciones de Balanceador, Depositario Judicial y
Consignatario
SECCION IV
De los derechos