Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en Remate Público, de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
habilitados para:

A) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor de cualquier clase de
   bienes;
B) Recabar directamente de las Oficinas Públicas, Estatales o
   Paraestatales, Gobiernos Departamentales, Bancos Oficiales y
   Particulares, los informes o certificados necesarios para el
   cumplimiento de sus funciones, bastando para ello la solicitud por
   escrito del Rematador;
C) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública, para asegurar la normalidad
   del acto del Remate y solicitar de la Justicia, las medidas necesarias
   para el cumplimiento de sus cometidos, en caso de obstrucción de
   terceros.
D) Suspender o diferir el Remate, toda vez que las pujas no alcancen el
   precio que se le haya establecido como límite (o base) y en defecto de
   señalamiento, el que se considere competente a juicio del Rematador;
   se considera precio competente el que no cause grave perjuicio al
   Comitente.
E) Desempeñar las funciones de Balanceador, Depositario Judicial y
   Consignatario


                               SECCION IV

                             De los derechos


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