Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

   Para los Rematadores o Martilleros egresados de la Universidad del
Trabajo (UTU) se exigirán los mismos requisitos con excepción de lo
establecido en el artículo 41 de este Reglamento, en la primera
inscripción.

   En los años siguientes, deberá presentar las pruebas de haber
realizado tres remates en cada año, y cumplidos los primeros tres años
del ejercicio profesional e inscripción en el Registro, quedará sujeto a
las mismas obligaciones de los demás Rematadores.

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