Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   (Disposición Transitoria)
   Las personas inscriptas entre el 28 de setiembre de 1983 y 28 de enero
de 1984, para rendir la prueba exigida por el artículo 1º literal C de la
ley 13.999 del 22 de julio de 1971, tendrán derecho a solicitar nueva
fecha de examen en el plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la
fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial.

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