Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Los Rematadores o Martilleros tendrán derecho, como retribución de sus
servicios, al cobro de comisiones, del modo siguiente:

A) Del Vendedor o Comitente, de acuerdo a lo convenido con el mismo;
B) Del comprador según lo publicado con la debida antelación.
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