Si el remate fuera suspendido una vez iniciada la tramitación del
mismo, por decisión del Comitente, éste deberá, salvo convención en
contrario, abonar el cincuenta por ciento (50%) de la comisión total que
le hubiere correspondido al Rematador si aquél se hubiere efectuado. La
comisión se calculará en este caso sobre el monto de la base fijada para
el Remate o en su defecto sobre el valor venal de plaza de los bienes
sacados a subasta a la fecha del remate.