Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 766-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Comisión Honoraria estará integrada por nueve miembros: un delegado
de la Secretaría de la Presidencia de la República, que la presidirá, un  
delegado de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y   
Portland que ejercerá la secretaría, un delegado de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, un delegado de cada uno de los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Transporte y Obras Públicas y un
delegado de cada uno de los organismos siguientes: Administración
Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y, por invitación, de la Intendencia Municipal de Montevideo.

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