Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 592-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 497/006

Adóptanse las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas" aprobadas por Resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/05.
(2.077*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 27 de Noviembre de 2006

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/05 de 25 de noviembre de 2005;
 
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas";

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida norma, facilitará del comercio de semillas entre los Estado Partes del MERCOSUR;

II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

III) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;
   
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Semillas(INASE),
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA;

Artículo 1

 Adóptanse las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas" aprobadas por Resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/05, de 25 de noviembre de 2005, que figuran en el Anexo que forma parte integral de este Decreto.  

Artículo 2

 Derógase el decreto Nº 285/002, de 25 de julio de 2002.

Artículo 3

 El presente decreto, entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO GARGANO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

 
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