Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 738-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 498/991

Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajeros en los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y larga distancia.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                    Montevideo, 13 de setiembre de 1991.

   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas
concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental
colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
decreto de 2 de agosto de 1991;

   II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de
combustible y mano de obra que afectan directamente los costos de
explotación;

   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut - supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

   Considerando: que a tales efectos, corresponde la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,
prestado en condiciones normales de pavimento, de 6.09 % sobre las 
tarifas vigentes, estableciendo también en consecuencia del valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.

   Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - 
kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos servicios, en N$ 64.30 (nuevos pesos sesenta y cuatro con treinta centésimos) y N$ 57.87 (nuevos pesos cincuenta y siete con 
ochenta y siete centésimos).

LACALLE HERRERA.- RICARDO GOROSITO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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