Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 738-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 1.978.52 (nuevos
pesos mil novecientos setenta y ocho con cincuenta y dos centésimos).
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