Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 738-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 
y 15 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

   a) Para los usuarios comprendidos en el artículo 14, N$ 950.00 (nuevos
      pesos novecientos cincuenta);
   b) Para los usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen
      entre dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 
      650.00 (nuevos pesos seiscientos cincuenta);
   c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15, que se movilicen 
      entre dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del 
      departamento de Montevideo, N$ 750.00 (nuevos pesos setecientos 
      cincuenta).
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