Fíjase en N$ 34.00 (nuevos pesos treinta y cuatro) el valor del
pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366
de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá
vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de junio de 1991.