Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4144-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La Dirección General Impositiva ajustará periódicamente los valores 
establecidos en el artículo precedente en función de la variación que 
experimenten los precios mayoristas de los bienes gravados u otros 
índices que considere adecuados.-
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