Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:
"Artículo 20.- Tasas.- Las tasas aplicables a los precios fictos de los
bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con
los numerales establecidos en el artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:
1) 20.20% (veinte con veinte por ciento)
4) 80.00% (ochenta por ciento)
5) 23.50% (veintitrés con cincuenta por ciento)
6) - Base jugos de fruta 17.00% (diecisiete por ciento)
- Aguas minerales y soda 10.5% (diez con cincuenta por ciento)
- Alimentos líquidos 13.00% (trece por ciento)
7) - Maltas 13.00% (trece por ciento)
- Alimentos líquidos no incluidos en el numeral 6) 13.00% (trece por
ciento)
- Los demás 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento)
16) 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento)"