Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El propietario o su representante de cualquier medio de transporte de 
personas o carga, terrestre, fluvial marítimo o aéreo, deberá facilitar
las tareas de control de la Autoridad Sanitaria, presentando
oportunamente a la misma el Manifiesto de Carga o el "Manifiesto
Internacional de carga/Declaración de Tránsito Aduanero" (M.I.C./D.T.A.)
cuando corresponda y en un plazo no mayor de 24 horas.
   La Autoridad Sanitaria adoptará las providencias que correspondan para
evitar posibles contagios, pudiendo precintar las bodegas o lugares donde
se depositen alimentos u otros productos que supongan riesgo sanitario.
   Los lugares precintados deberán permanecer en dicha forma durante la
estadía en el país del medio de transporte.
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