Compete a la Autoridad Sanitaria elaborar el listado de los animales y
vegetales o productos o subproductos de origen animal y vegetal, que por
el lugar de procedencia o por otras circunstancias fito o zoosanitarias
no pueden ingresar al territorio nacional, por constituir un peligro para
la salud animal o vegetal, o estén sujetos a un régimen especial de
ingreso.