Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La Autoridad Sanitaria establecerá los regímenes de turnos para que,
durante las 24 horas del día, en los lugares de funcionamiento de
controles fito y zoosanitarios, haya personal a la orden para realizar
los controles pertinentes.
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