Los funcionarios incluidos en el régimen anterior percibirán una
compensación nominal de $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos) por
estar a la orden durante los períodos indicados, la que tendrá naturaleza
salarial y se ajustará en la misma oportunidad y proporción que se
ajustan las retribuciones de los funcionarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el
Art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.