En casos absolutamente excepcionales y con consentimiento expreso del
funcionario, se podrán realizar horas extras que excedan el período en
que el funcionario está a la orden, debiendo ser retribuidas con cargo a
las partidas presupuestales correspondientes, será aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto por el decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de
1994 y por el Art. 28 del decreto Nº 472/976, de 27 de julio de 1976.