Modifícase el artículo 3º del decreto 5/968 del 3 de enero de 1968, el que
quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 3º. Los residentes permanentes en las proximidades de los
puestos de recaudación estarán exonerados en forma total o parcial del
pago de peaje. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
establecer en cada caso, los límites de las zonas exoneradas.
A estos fines el usuario deberá presentarse por escrito ante la Dirección
Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
acreditando su residencia permanente por certificado expedido por la
autoridad policial del lugar.
Justificado el extremo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
dicha Dirección expedirá pases válidos para que los vehículos puedan
transitar por el puesto de peaje de que son vecinos."