Fecha de Publicación: 22/01/2002
Página: 294-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 5/002

Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos 
de recaudación de peaje previsto para la Ruta Nº 1 en el Artículo 1º de 
la Ley Nº 13.297 el cual se emplazará en el tramo que se determina.
(176*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 9 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los 
puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 1 en el 
artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto 
dentro del tramo comprendido entre las progresivas 105 Km. 000 y 109 Km. 
000 de la Ruta Nº 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante lo cual 
la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el 
citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del 
tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos 
controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo 
comprendido entre las progresivas 107 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta Nº 
1.

II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de 
recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso 
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y 
mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de concesión 
de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras 
viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto 
de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario 
a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta 
indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento 
de la misma.

IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los 
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia 
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, 
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la 
Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles 
bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº 
13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711 de 4 
octubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en 
el Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado 
por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los 
puestos de recaudación de peaje previsto para Ruta Nº 1 en el artículo 
1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, el cual se emplazará 
en el tramo comprendido entre las progresivas 107 Km. 000 y 109 Km. 000 
de la citada Ruta (proximidades del Arroyo Cufré).

Artículo 2

 El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recaudación de 
peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su 
operación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa 
vigente para los puestos ya existentes.

Artículo 3

 Serán de aplicación para dicho puesto de recaudación de peaje, las 
disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las 
que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de 
bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Rosario.

Artículo 4

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE, LUCIO CACERES.


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