Decreto 5/010
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias intra y extra zona, para los
productos del Sector Automotor.
(68*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Enero de 2010
VISTO: el Decreto N° 642/006 de 27 de diciembre de 2006, que fijó las
tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.
RESULTANDO: que se ha realizado un análisis de los niveles arancelarios
vigentes en el sector automotor y se ha determinado la necesidad de
incorporar algunas modificaciones puntuales a dichos niveles arancelarios.
CONSIDERANDO: que resulta por tanto conveniente modificar las tasas
globales arancelarias intra y extra zona aplicables a algunos ítems
arancelarios del sector automotor.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en el
Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los
productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho anexo.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; PEDRO VAZ;
RAUL SENDIC; ANDRES BERTERRECHE.
Anexo
NCM Nota TGA e/z TGA i/z
8702.90.90 23 23
8704.21.10 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.21.20 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 t 23 23
8704.21.20 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.21.90 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.22.10 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 9 t 23 23
8704.22.10 Exclusivamente Los demás 7 6
8704.22.20 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 9 t 23 23
8704.22.20 Exclusivamente Los demás 7 6
8704.22.90 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 9 t 23 23
8704.22.90 Exclusivamente Los demás 7 6
8704.31.10 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 t 23 23
8704.31.10 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.31.20 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 t 23 23
8704.31.20 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.31.90 Exclusivamente De peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 t 23 23
8704.31.90 Exclusivamente Los demás 23 23
8704.32.10 23 23
8704.32.20 23 23
8704.32.90 23 23
8704.90.00 23 23