Fecha de Publicación: 19/01/2010
Página: 131-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 5/010

Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias intra y extra zona, para los
productos del Sector Automotor.
(68*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 7 de Enero de 2010

VISTO: el Decreto N° 642/006 de 27 de diciembre de 2006, que fijó las
tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.

RESULTANDO: que se ha realizado un análisis de los niveles arancelarios
vigentes en el sector automotor y se ha determinado la necesidad de
incorporar algunas modificaciones puntuales a dichos niveles arancelarios.

CONSIDERANDO: que resulta por tanto conveniente modificar las tasas
globales arancelarias intra y extra zona aplicables a algunos ítems
arancelarios del sector automotor.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en el
Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los
productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho anexo.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; PEDRO VAZ;
RAUL SENDIC; ANDRES BERTERRECHE.


               Anexo

NCM            Nota                                   TGA e/z   TGA i/z
8702.90.90                                               23     23
8704.21.10     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.21.20     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 3 t             23     23
8704.21.20     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.21.90     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.22.10     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 9 t             23     23
8704.22.10     Exclusivamente Los demás                   7     6
8704.22.20     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 9 t             23     23
8704.22.20     Exclusivamente Los demás                   7     6
8704.22.90     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 9 t             23     23
8704.22.90     Exclusivamente Los demás                   7     6
8704.31.10     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 3 t             23     23
8704.31.10     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.31.20     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 3 t             23     23
8704.31.20     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.31.90     Exclusivamente De peso total con carga
               máxima inferior o igual a 3 t             23     23
8704.31.90     Exclusivamente Los demás                  23     23
8704.32.10                                               23     23
8704.32.20                                               23     23
8704.32.90                                               23     23
8704.90.00                                               23     23


		
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