Decreto 5/012
Modifícase el art. 2 del Decreto 528/003, relativo al porcentaje de
retención de las obligaciones fiscales, en los servicios de construcción
en régimen de licitación pública.
(152*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Enero de 2012
VISTO: el Decreto, N° 528/003 de 23 de Diciembre de 2003 con la redacción
dada por el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011.-
RESULTANDO: que por las normas antes citadas, se fija el porcentaje de
retención del Impuesto al Valor Agregado, que deben realizar el Estado,
los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas
estatales en los casos de contratación de servicios de construcción.-
CONSIDERANDO: que es necesario definir con precisión que servicios de
construcción, quedan comprendidos en el régimen de retención establecido
por el presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 3° del artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de
diciembre de 2003, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
363/011 de 18 octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de
licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta
por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación.
Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra
con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto
Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975,"
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.