Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 5/013

Suprímese el art. 82 y modifícase el art. 71 del Decreto 83/010 de 25 de
febrero de 2010.
(84*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 4 de Enero de 2013

VISTO: la necesidad de que las autoridades del Colegio Médico del Uruguay
electas el día 30 de octubre de 2011, puedan ejercer su mandato durante
todo el período legalmente previsto;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009, que creó
el Colegio Médico del Uruguay como una persona pública no estatal, dispuso
en su Artículo 42 "los miembros electos durarán tres años en su mandato,
no pudiendo ser reelectos";

II) que el Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010, reglamentario de la
Ley N° 18.591, en su Artículo 82 dispuso que los primeros Consejos
Nacional y Regionales del Colegio Médico actuarán hasta el mes de junio de
2013, independientemente de la fecha de su constitución;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por el Decreto N° 83/010
de 25 de febrero de 2010, tuvo que hacer frente a grandes dificultades de
carácter administrativo y logístico para poder convocar con las máximas
garantías a todo el cuerpo médico nacional habilitado legalmente a
participar en las primeras elecciones;

II) que las elecciones de las primeras autoridades del Colegio Médico del
Uruguay, controladas por la Corte Electoral, previstas para el último
domingo de junio de 2010, se realizaron el día 30 de octubre de 2011,
habiendo tomado posesión de sus cargos los Consejeros electos en diciembre
de 2011;

III) que el Consejo Nacional y los Consejos Regionales electos, que han
debido encarar tareas de fundamental importancia como lo son la
instalación y funcionamiento a nivel nacional del Colegio Médico del
Uruguay y la elaboración y aprobación del Proyecto de Código de Ética
Médica, se verían imposibilitados de hacerlo eficazmente en virtud de la
disposición reglamentaria que redujo sus mandatos respecto de lo
establecido legalmente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suprímese el Artículo 82 del Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010,
reglamentario de la Ley N° 18.591.

Artículo 2

 Modificase el Artículo 71 del Decreto N° 83/010, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 71°.- Las elecciones para elegir los miembros del Consejo
Nacional y de los Consejos Regionales se realizarán el último domingo del
mes de octubre.
El Consejo Nacional electo deberá instalarse en la primera quincena del
mes de noviembre y los Consejos Regionales electos se instalarán dentro de
la segunda quincena de dicho mes.
Si por razones de fuerza mayor no pudieren constituirse los Consejos
electos, continuarán actuando los Consejos que finalizan su mandato, hasta
que aquellos estén en condiciones de asumir sus funciones.-
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor,
finalizarán igualmente su mandato en las fechas previstas en el presente
Artículo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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