Fecha de Publicación: 22/01/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 5/020

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el art. 1° del Decreto 20/019 de 11 de enero de 2019.
(195*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Enero de 2020

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 20/019 de 11 de enero de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos
   por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
   detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1°
   del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 244,48
Vermouth
$ 122,30
Otros
$ 183,39
4)
Whisky
$ 179,04
Grapas, cañas y amargas
$ 117,48
Otros hasta 5% Vol.
$ 136,16
Demás bienes
$ 182,56
5) 
Cervezas
$ 73,19
6) 
Aguas minerales y sodas
$ 18,21
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 28,67
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 28,67
Demás base jugo de fruta
$ 31,48
Alimentos líquidos
$ 28,67
7)
Maltas
$ 50,28
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 28,67
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 28,67
Demás base jugo de fruta
$ 31,48
Alimentos líquidos
$ 28,67
Demás bienes
$ 31,48
16)
Amargos
$ 87,05

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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