Fecha de Publicación: 22/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo en ocasión de la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, importados directamente por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) al amparo de la presenta reglamentación, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
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