Fecha de Publicación: 22/01/2024
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   A efectos de la aplicación de la exoneración a la que refiere el artículo 3° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente certificará la adecuación de los bienes muebles y materiales a la actividad que se declara promovida, dando cuenta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que certificará a los organismos competentes la pertinencia de la exoneración.
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