A efectos de la aplicación de la exoneración a la que refiere el artículo 3° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente certificará la adecuación de los bienes muebles y materiales a la actividad que se declara promovida, dando cuenta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que certificará a los organismos competentes la pertinencia de la exoneración.