Fecha de Publicación: 22/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   A efectos de la aplicación del crédito por el Impuesto al Valor Agregado dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
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