A efectos de la aplicación del crédito por el Impuesto al Valor Agregado dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.