Fecha de Publicación: 12/03/2025
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Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 8

   (Referencia a las autonomías). Los lineamientos y acciones del Programa Nacional, que requieran para su implementación y ejecución la intervención de entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, municipios y personas públicas no estatales, estará sujeta a la decisión expresa de sus autoridades competentes, en el marco de su autonomía.
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